Multas por scooters y bicicletas: cuánto dinero es | La lista de multas a patinetes y bicis por llevar auriculares, utilizar el móvil o ir por la acera en Valencia | Las provincias

2021-12-15 03:18:37 By : Ms. sissi zheng

La Policía Local de Valencia ha llevado a cabo una campaña de multas a conductores de bicicletas y patinetes eléctricos. Las multas, según establece la ordenanza, oscilan entre los 60 y los 1.000 euros y la tipología básica que se está aplicando es la siguiente:

- llevar bolsas en el manillar

- Conducir a una persona menor de 16 años

- conducir bajo la influencia de drogas o alcohol

- Negarse a someterse a pruebas de alcoholemia o de drogas.

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Junto a conductas prohibidas, como circular con cascos o auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido, correr, emitir o señalizar a otros usuarios de la vía, para que puedan eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o circular a velocidad anormalmente reducida sin justa causa, entre otras, esta es la relación de sanciones aprobadas en el artículo 117 para bicicletas, ciclos de transporte y vehículos de movilidad personal:

1. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ordenanza en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de transporte serán sancionadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de Circulación, Circulación de Vehículos Motorizados y Seguridad Vial.

Infracciones leves: multas de hasta 100 euros

2. Se clasificarán como infracciones leves las actuaciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de transporte a que se refiere el Título Tercero de esta Ordenanza, salvo en los casos que se regulen por continuación y aquellos que podrá establecer el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Circulación, Circulación de Vehículos Automotores y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo.

Infracciones graves: multas de 101 a 200 euros

3. Las siguientes son infracciones graves:

a) La conducción en bicicleta, vehículos de movilidad personal o bicis de más de dos ruedas infringiendo las normas establecidas sobre limitación de velocidad, cuando no se considere infracción muy grave.

b) Andar en bicicleta, vehículos de movilidad personal o bicicletas de más de dos ruedas de forma negligente.

c) Viajar en vehículos de movilidad personal o bicicletas de más de dos ruedas sin tener la edad permitida para ello.

d) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o bicis de más de dos ruedas que no reúnan los requisitos técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa aplicable.

e) Conducir con vehículos de movilidad personal que superen las características técnicas establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza.

f) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o bicis de más de dos ruedas por vías o zonas prohibidas.

Infracciones muy graves: multas de hasta 201 a 500 euros

4. Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o bicis de más de dos ruedas, incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, superando la velocidad máxima autorizada en más del 50 por ciento.

b) Conducir de forma imprudente en bicicletas, vehículos de movilidad personal o bicicletas de más de dos ruedas.

c) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o bicis de más de dos ruedas, poniendo en grave peligro o riesgo a otras personas que transiten por la vía.

d) Andar en bicicleta, vehículos de movilidad personal o bicicletas de más de dos ruedas con niveles de alcohol superiores a los establecidos por la ley, o con presencia de drogas. Para la conducción de VMP y bicicletas de más de dos ruedas, se establecen las mismas tarifas límite que las establecidas para las personas que conducen bicicletas.

e) Falta de seguro de responsabilidad civil cuando sea obligatorio.