Estas son las 78 infracciones que ya no serían sancionadas con la reducción de puntos en el carnet de conducir | Ecuador | Noticias | El universo

2021-12-15 03:19:56 By : Ms. Vesper He

No hay modificación en el castigo para quienes conducen bajo los efectos del alcohol o drogas, ni para quienes causan accidentes y muertes.

Con la reforma de la Ley de Tránsito, vienen cambios en las sanciones para los conductores que no respeten la normativa. Según el asambleísta Fafo Gavilánez, quien promovió el texto que ya fue aprobado por el Legislativo, el sistema de reducción de puntos en la licencia ya no se aplicará por las infracciones del tercero al séptimo, que tendrán otras formas de sanción. "La nueva Asamblea tiene la orden de reformar el Código Penal Orgánico Integral (COIP) en un plazo de 180 días y allí se establecen las sanciones correspondientes".

En la licencia, un conductor tiene 30 puntos. Y actualmente, sin las reformas, quienes incurren en delitos de tercera categoría pierden 7,5 puntos; los de cuarta clase son sancionados con seis puntos; los de quinto, con 4,5; los de sexto, con 3; y los de séptima clase, con 1,5 puntos.

La regla es clara: los delitos o infracciones no dejarán de ser sancionados, según sea el caso, con cárcel, reducción de puntos e incluso la aprehensión del vehículo cuando haya homicidio culposo, producto de accidentes de tráfico por conducción a alta velocidad o consciente de fallas mecánicas. Tampoco existe modificación para sancionar a quienes conduzcan con licencia caducada, que no corresponda al tipo de vehículo o cuando lo hagan bajo los efectos del alcohol o las drogas.

El texto se encuentra en revisión por parte del presidente Lenín Moreno, quien podría vetarlo parcial o totalmente, en cuyo caso deberá regresar a la Asamblea (que contará con nuevos legisladores), o bien podría aprobarlo en su totalidad para ser publicado en el Registro Oficial y entre en vigor.

¿Cómo puedo recuperar los puntos de mi licencia de conducir?

Si Moreno no introduce ningún cambio al texto aprobado en la Legislatura el 30 de abril, los conductores ya no perderán puntos en la licencia por las infracciones que estaban reguladas en los artículos 388, 389, 390, 391 y 392 del Código Penal vigente que Contiene la Ley de Tráfico. Estas serán las 78 razones por las que dejaría de restar puntos a los infractores:

1. El conductor que detiene o estaciona vehículos en lugares o áreas que presentan peligro, tales como áreas de seguridad, curvas, puentes, entradas y salidas, túneles, así como la entrada y salida de estos, áreas estrechas, baja visibilidad, cruces, cambios de rasante, desniveles o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad indicadas en la normativa.

2. El conductor que, con un vehículo de motor o con las mercancías que transporta, provoque daños o deterioros en el firme de la vía pública.

3. El conductor que derrame sustancias o materiales resbalosos, inflamables o contaminantes en la vía pública, salvo caso de imprevisto o fuerza mayor.

4. El conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no equipados para tal efecto o sin el permiso de la autoridad competente y los conductores no profesionales que realicen esta actividad con un vehículo habilitado para tal fin.

5. La persona que construya u ordene construir reductores de velocidad en las calzadas, sin autorización previa o en contravención a lo dispuesto en la normativa respectiva.

6. Personas que rompan o dañen los carriles de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren desechos de la vía pública luego de finalizadas las obras.

7. El o el conductor de un vehículo de motor que circule con personas en los estribos o estribos, baldes de camiones, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos.

8. El conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no lleve las franjas retrorreflectantes previstas en la normativa de tránsito.

9. El conductor de transporte público o comercial que se niega a prestar el servicio.

1. El conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general todas las señales colocadas en la vía pública, tales como semáforos, alto, ceder el paso, cruce o preferencia de vías.

2. La persona que rebase a otro vehículo en movimiento en áreas o lugares peligrosos, tales como curvas, puentes, túneles, al coronar un cerro o contravenir normas expresas reglamentarias o de señalización.

3. El conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, colocando obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin colocar los avisos correspondientes.

4. Los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de estacionamiento, las cuales por reglamento deberán ser utilizadas en las paradas para abordar o desembarcar a los estudiantes.

5. El conductor que no habla con la autoridad o el agente de tránsito.

6. El conductor que con un vehículo de motor exceda los límites de velocidad permitidos dentro de un rango moderado, de acuerdo con la normativa de tránsito correspondiente.

7. El conductor que conduzca un vehículo de motor que no cumpla con las normas y condiciones técnico-mecánicas adecuadas según lo establecido por las respectivas normas de tránsito, y el vehículo también deberá ser retenido hasta que se supere la causa de la infracción.

8. El conductor profesional que, sin autorización, preste el servicio de transporte público, comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizado en el título habilitante correspondiente; Se exceptúa el conductor de taxi fletado o transporte mixto fletado que excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, y se prohíbe el establecimiento de rutas y frecuencias.

9. El propietario de un automóvil de servicio público, comercial o privado que encomiende su conducción a personas no autorizadas.

10. El conductor que transporta carga sin colocar banderas rojas durante el día o luces de noche, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de tránsito o sin observar los requisitos del mismo.

11. El conductor y acompañantes, en su caso, de motocicletas, patinetes, ciclomotores, triciclos y quads que no utilicen cascos de seguridad debidamente homologados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de tráfico, o que por la noche no lleven ropa retro reflectante visible. .

12. La persona que conduzca un vehículo de motor sin las placas de identificación correspondientes o con placas alteradas u ocultas y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de tránsito.

Si el coche es nuevo, el conductor o propietario dispondrá de un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente.

Los ciclistas y peatones, en su caso, serán sancionados únicamente con multa.

1. El conductor que, al descender una pendiente, apaga el motor de su vehículo.

2. El conductor que realice alguna acción ilegal para evadir el pago de peajes en los sitios legalmente establecidos.

3. El conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario al carril normal de circulación, siempre que la señalización respectiva sea clara y visible.

4. El conductor de un vehículo diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de acuerdo con las normas de tráfico.

5. El propietario o conductor de un vehículo de motor que, en caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requerido, se niega a brindar la asistencia solicitada.

6. El conductor de un vehículo de motor que, ante las señales de alarma o el sonido de la sirena de un vehículo de emergencia, no deja la vía libre.

7. El conductor que detiene o estaciona un vehículo motorizado en lugares prohibidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.

8. El conductor que estacione un vehículo de motor en cualquier tipo de vía, sin tomar las precauciones reglamentarias previstas para evitar un accidente de tráfico o dejarlo abandonado en la vía pública.

9. El taxista que no utilice el taxímetro las 24 horas del día, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible para el usuario.

10. El conductor de un vehículo de motor que, de acuerdo con las normas de tránsito, tiene la obligación de llevar cinturones de seguridad y no requiere el uso de los mismos a sus usuarios o acompañantes.

11. El conductor que hace un cambio de carril repentino o inadecuado.

12. El conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando esté prestando el servicio de transporte.

13. El conductor que lleve personas, animales u objetos en brazos o en lugares inadecuados.

14. El conductor que conduce un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no las cambia en los horarios y circunstancias que establece la normativa de tránsito o no usa las luces direccionales luminosas antes de dar vuelta o estacionarse.

15. El conductor que rebase un vehículo de transporte escolar mientras está estacionado, en los lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros están embarcando o desembarcando.

16. El conductor de vehículos propiedad del sector público ecuatoriano que conduzca el vehículo oficial fuera del horario de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto.

17. El conductor de un vehículo de transporte público masivo que se niegue a transportar ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con las facilidades para transportarlos.

18. El conductor que no respete el derecho preferencial de los ciclistas en los desvíos, avenidas y carreteras, cruces, cruces no señalizados y carriles bici.

19. El conductor que invade con su vehículo, circulando o estacionando, las vías asignadas para uso exclusivo de ciclistas.

20. El conductor de motocicletas, scooters, ciclomotores, tricar y quadrones que transporte un número de personas mayor a la capacidad permitida, de acuerdo con lo establecido en las normas de tránsito.

21. La persona que altere la circulación y la seguridad de los peatones colocando obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin colocar los avisos correspondientes.

22. El conductor que deja a niñas o niños dentro del vehículo solos, sin la supervisión de un adulto.

Los ciclistas y peatones, en su caso, serán sancionados únicamente con multa.

1. El conductor de un vehículo de motor que circule en contravención a las normas establecidas en el reglamento de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emisión de gases.

2. La persona que no conduce su vehículo por la derecha en carreteras de doble sentido.

3. El conductor que invade con su vehículo las rutas exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido.

4. El conductor de un vehículo de motor que no lleve en él un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de tráfico.

5. El conductor que estaciona un vehículo en lugares prohibidos por la ley o las normas de tránsito; o quienes, sin derecho, estacionen su vehículo en espacios destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo bloqueando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o áreas de tránsito peatonal. En caso de que el conductor no esté en el vehículo, será trasladado a uno de los sitios de retención de vehículos.

6. La persona que obstruye el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.

7. El conductor de un vehículo de motor particular que transporte niños sin la seguridad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las normas de tránsito.

8. El conductor que no detiene el vehículo, antes de cruzar una línea de ferrocarril, autobuses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.

9. La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en vehículos privados o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso, además de la sanción prevista en este artículo, las balizas o sirenas serán remoto. vehículo.

10. El conductor que en caso de daño mecánico no utilice o coloque correctamente los triángulos de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de tráfico.

11. La persona que conduzca un vehículo con lunas con láminas oscuras, tintadas anti-sol o cualquier tipo de adhesivo que impida la visibilidad del conductor, salvo los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo tintado original sea de fábrica.

12. El conductor que usa el teléfono celular mientras conduce y no usa el dispositivo manos libres aprobado.

13. El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales que establece la ley en beneficio de niños, estudiantes, adultos mayores de sesenta y cinco años y personas con capacidades especiales.

14. El conductor que no enciende las luces del vehículo por la noche o conduce en lugares oscuros como túneles, con las luces apagadas.

15. El conductor, controlador o asistente de transporte público o comercial que maltrate a los usuarios con el trabajo o el boca a boca.

16. Las (sic) personas que, sin autorización de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades deportivas o competiciones en la vía pública, con vehículos de tracción humana o animal.

17. El titular de mecánicos, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas y locales para la reparación o adecuación de vehículos en general, que presten sus servicios en la vía pública.

18. El propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que instale equipos de video o televisión en sus vehículos en lugares que puedan distraer al conductor.

19. El conductor de un vehículo que preste servicio de transporte urbano que circule con las puertas abiertas.

20. El conductor de vehículos pesados ​​que circule por áreas restringidas sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en las ordenanzas municipales.

21. La persona que conduce un vehículo de motor sin tener su licencia de conducir.

Los ciclistas y peatones, en su caso, serán sancionados únicamente con multa.

Infracciones de séptima clase

1. El conductor que de manera reiterada e inapropiada utilice la bocina u otros dispositivos sonoros en contravención a las normas establecidas en el reglamento de tránsito y demás normas aplicables, relativas a la emisión de ruido.

2. El o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin la identificación distintiva y reglamentaria, sobre el tipo de servicio prestado por la unidad que conduce.

3. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la correspondiente identificación o placa.

4. El conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, en el caso de transporte público interprovincial o internacional.

5. El conductor que no mantiene una distancia segura de seguimiento, de acuerdo con las normas de tráfico.

6. El conductor que no usa el cinturón de seguridad.

7. El conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a disposición de los pasajeros contenedores o cubiertas para la recolección de basura o desperdicios.

8. El peatón que en la vía pública no transite por las aceras o sitios de seguridad designados para tal fin.

9. El peatón que, ante las señales de alarma o el sonido de la sirena de un vehículo de emergencia, no abandona la vía.

10. La persona que, desde el interior de un vehículo, arroja a la vía pública desechos que contaminan el medio ambiente.

11. La persona que realiza actividad comercial o de servicios en zonas de seguridad peatonal o calzadas.

12. El ciclista o motociclista que circula en lugares donde no está permitido.

13. El comprador de un vehículo automotor que no registre, en la agencia de tránsito correspondiente, la transferencia de propiedad de la propiedad, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del contrato respectivo.

14. El ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respeten las respectivas señales reglamentarias.

15. El propietario de un vehículo que instale luces, faros o faros antiniebla en lugares prohibidos del automóvil, sin la respectiva autorización.

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