Ascensores y otros asuntos de seguridad en conjuntos residenciales - Finanzas Personales - Economía - ELTIEMPO.COM

2022-07-02 11:07:02 By : Ms. Emma Jiang

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Lectores exponen la situación de vivir en un piso noveno mientras permanentemente hay daños.

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¿Qué pasa cuando no se cumplen cabalmente las normas?

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Consultan los lectores: "Hemos tenido problemas con el ascensor de la torre donde vivo. Este fue cambiado hace tres años en su totalidad y vive dañado una gran parte del tiempo con paradas diarias de varias horas, como también de días. Vivo en el piso noveno, incluyendo el piso de los garajes, y con mi esposa somos personas mayores de 70 y 80 años, nos vemos privados de realizar los compromisos del diario vivir, y el subir y bajar nueve pisos; no es una cosa fácil de realizar dos, tres o más veces al día. "La administradora aduce que el ascensor está en garantía y por lo tanto le están dando el mantenimiento requerido.

Es necesario verificar las normas de cada ciudad o municipio que determinan y reglamentan la obligación de realizar la revisión general anual y certificación

"Me gustaría saber si estos daños siguen, qué acción debo tomar y si estos están incluidos en las normas de la propiedad horizontal. Yo como residente de la torre, pago la administración más costosa de las tarifas del predio." Respuesta El presente caso se relaciona en primer término con el incumplimiento de la administración de garantizar el uso y goce eficiente de los bienes comunes de los residentes y usuarios, pues debe tomar todas las medidas y ejercer las acciones necesarias para que la empresa que vendió e instaló este ascensor que está con garantía, cumpla con sus obligaciones de mantenimiento preventivo y reparación de manera rápida y eficaz y con las normas técnicas y de seguridad. Por otra parte, la Corte Constitucional ha hecho pronunciamientos frente a situaciones similares, tutelando principalmente los derechos a la vida y a la salud de las personas mayores y con discapacidad, advirtiendo que en ningún caso se puede suspender, ni obstaculizar este servicio. Adicionalmente es necesario verificar las normas de cada ciudad o municipio que determinan y reglamentan la obligación de realizar la revisión general anual y certificación, no solo de los ascensores, sino de otros elementos de transporte vertical, por empresas calificadas y autorizadas. Por lo menos en las principales ciudades capitales, por ubicarse en estas varios edificios, existe la reglamentación de los citados elementos, previendo drásticas sanciones a las copropiedades y administradores que la incumplan. En consecuencia, tratándose de la violación de derechos fundamentales, y sin perjuicio de las acciones y cumplimiento de los deberes del administrador, los afectados pueden analizar la posibilidad de acudir a la acción de tutela para que el juez ordene realizar lo pertinente para la protección de sus derechos. De igual manera, pueden presentar su queja ante el Consejo de Administración y la asamblea para que se investigue la situación y se resuelva, pues los daños y perjuicios se pueden extender a la persona jurídica de la propiedad horizontal. En algunas ciudades, como en Bogotá, donde existe la reglamentación correspondiente, se exige a los administradores ubicar frente al ascensor la certificación vigente de revisión por parte de las entidades autorizadas.

Pregunta “Vivo en un apartamento de alquiler y me han informado que la cuota mensual de administración subió el 30 por ciento para este año. La Asamblea lo aprobó ya que el edificio esta deteriorado y ni siquiera el ascensor tiene botón de emergencia, no está aprobado por ninguna empresa de seguridad y se traba continuamente. Los citófonos del edificio no sirven, etc. Pregunto: ¿es legal un incremento tan alto para poder efectuar las mejoras en el edificio? y eso no lo debería asumir el propietario?” Respuesta La respuesta para este caso es semejante a la emitida para el anterior pues se relaciona con el deterioro de ascensores y otros elementos, aunque los primeros son nuevos y con deficiencias y garantías y los segundos por su vetustez requieren ser mantenidos y reparados de manera urgente. Si bien es necesario revisar los antecedentes, al parecer el incremento tan elevado de las cuotas de administración se deriva de la falta de mantenimiento preventivo de este, y el uso de muchos años. En primera instancia, estos gastos corresponden a los propietarios, quienes deben garantizar a los arrendatarios el uso en buen estado, sin perturbación, de los bienes privados y comunes. Al parecer en la cuota mensual fueron incluidos gastos que pudieron ser determinados como extraordinarios. Por ello se debe revisar el caso más a fondo teniendo en cuenta el presupuesto y el contrato de arrendamiento. Ello por cuanto corresponde al propietario pagar las cuotas ordinarias, y solo en estas el arrendatario es solidario. Estos hechos podrían dar lugar a la terminación del contrato de arrendamiento y también a las sanciones para el administrador y la persona jurídica de la propiedad horizontal por lo cual podría ser más gravoso para el edificio.

Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, que responde cada sábado en EL TIEMPO a interrogantes que los lectores envían al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com

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