Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos en el

2021-12-15 04:23:05 By : Ms. URBAN TAIWAN

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En 2000, ante el creciente problema de la gestión de los residuos generados por el desguace de vehículos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/53 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre los vehículos al final de su vida útil, cuyo principal objetivo era reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos de los vehículos, así como la correcta gestión de los residuos generados en todo caso. Con este fin, la directiva instó a los fabricantes o importadores de vehículos de la Unión Europea a reducir el uso de sustancias peligrosas en sus nuevos vehículos, diseñar y construir vehículos que faciliten la reutilización y el reciclaje, y fomentar el uso de materiales reciclados. . Asimismo, y con algunas excepciones, se prohibió el uso de mercurio, cromo hexavalente, cadmio y plomo en los componentes de vehículos comercializados después del 1 de julio de 2003.

La Directiva 2000/53 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, de gestión de vehículos al final de su vida útil. life, que estableció una serie de medidas preventivas desde la fase de concepción del vehículo, encaminadas a reducir y limitar el uso de sustancias peligrosas en su fabricación, así como a facilitar la reutilización, reciclaje y valorización de sus diferentes elementos, para reducir el impacto ambiental. Impacto producido por vehículos.

Las determinaciones de prioridad del real decreto constituidas que garantizan la entrega por parte del usuario del vehículo al final de su vida útil; la recogida de vehículos para descontaminación en centros de tratamiento específicamente autorizados; la correcta gestión medioambiental de los elementos y componentes extraídos del vehículo; cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos por la directiva; así como la aplicación del principio de responsabilidad extendida de los productores, por el cual debían hacerse cargo de los vehículos al final de su vida útil que les fueran entregados, garantizando la suficiencia de las instalaciones de acopio.

Particular relevancia adquirió la acreditación del fin de la vida útil del vehículo a través del certificado de destrucción emitido por el centro de tratamiento, cuyos requisitos mínimos, establecidos por la Comisión Europea, fueron incorporados en el real decreto.

También se regularon las operaciones de descontaminación y otras operaciones de tratamiento, estableciendo las condiciones de almacenamiento y estableciendo los requisitos técnicos que debían cumplir las instalaciones de recolección, almacenamiento y tratamiento.

Por último, también se incluyó en el real decreto la posibilidad que ofrece la directiva de cumplir determinadas obligaciones mediante la firma de acuerdos voluntarios, vinculados a la consecución de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización.

Posteriormente, la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, introdujo importantes modificaciones en el régimen aplicable a la producción y gestión de residuos y en concreto, en cuanto a la jerarquía de residuos, a la responsabilidad ampliada del productor. y las obligaciones de información de los agentes implicados en la producción y gestión de residuos.

Por este motivo, se aprobó el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, de vehículos al final de su vida útil, con el fin de adecuar la regulación de este flujo de residuos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, especialmente en lo que se refiere a a la preparación para la reutilización y el tratamiento, así como a la regulación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Si bien el citado real decreto mantenía, en esencia, la normativa preexistente sobre los vehículos al final de su vida útil, se incorporaron algunas novedades como una regulación más detallada de las operaciones que deben realizar los centros autorizados para el tratamiento de vehículos. al final de su vida útil (CAT) o medidas para evitar la doble financiación de la gestión de los vehículos o sus componentes, así como la adecuación de su régimen sancionador.

Recientemente, la Directiva 2000/53 / CE, de 18 de septiembre de 2000, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2000/53. / CE sobre vehículos al final de su vida útil, Directiva 2006/66 / CE sobre baterías y acumuladores y residuos de baterías y acumuladores y Directiva 2012/19 / UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Las modificaciones introducidas por la nueva directiva consolidan, en este residuo corriente, el principio de jerarquía de residuos establecido en la Directiva 2008/98 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos y por el que se derogan determinadas directivas, lo que obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar la Aplicación práctica del orden de prioridades en la gestión de residuos. Y señala que la comunicación fiable de los datos relacionados con la gestión de residuos es fundamental para una aplicación eficaz de la normativa y para garantizar la comparabilidad de los datos entre los Estados miembros, por lo que instruye a que utilicen las más recientes normas desarrolladas por la Comisión y la metodología desarrollada por las correspondientes autoridades nacionales competentes responsables de la aplicación de dicha directiva. Estas dos cuestiones abordadas por la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, deben ser incorporadas a la normativa aplicable en la materia.

Finalmente, también se ha confirmado la necesidad de aprobar un nuevo real decreto, que además de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, incluye la mejora de la gestión de dichos residuos de forma homogénea por parte de los CAT y proporciona una mayor seguridad jurídica a los operadores de este sector.

Este real decreto consta de doce artículos divididos en siete capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Asimismo, se completa con ocho anexos técnicos.

El capítulo I regula las disposiciones generales del real decreto, es decir, su objeto y ámbito de aplicación, así como las definiciones de los términos empleados en el mismo. La principal novedad de este capítulo con respecto a la normativa anterior es que se especifica la diferencia entre vehículo y automóvil, siendo vehículo cualquier medio de transporte autopropulsado susceptible de ser registrado en la Dirección General de Tráfico, mientras que los automóviles son solo aquellos. vehículos afectados por la Directiva 2000/53 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000.

De esta forma, es posible diferenciar en la norma, aquellos preceptos que son aplicables a todos los vehículos, de los que solo afectan a los automóviles, derivando directamente de la Directiva 2000/53 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre. . Septiembre de 2000.

Tal es el caso del Capítulo II, que regula las obligaciones relativas a la prevención de residuos y la comercialización de automóviles, mientras que el Capítulo III regula las obligaciones relativas a la gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil. . Como principal novedad de este capítulo y debido al especial cariño que determinados elementos de descontaminación tienen por la seguridad y salud de los trabajadores a lo largo de la cadena de gestión, la imprescindible y correcta retirada y gestión de estos residuos durante la operación de descontaminación e incluye una disposición para la formación de los trabajadores CAT que trabajen con vehículos eléctricos e híbridos, desarrollado en el Anexo VI, con el fin de garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores.

El Capítulo IV regula los objetivos en el tratamiento de los automóviles al final de su vida útil, que incluye los de preparación para su reutilización, reciclaje y valorización, que deben ser cumplidos por todos los agentes económicos involucrados en estos procesos en el ámbito de su actividad, incluyendo GATOS. Estos objetivos son los estipulados en el Anexo VII.

El Capítulo V regula las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor de automóviles y los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor que deben establecerse para cumplir con dichas obligaciones. Por su parte, el Capítulo VI regula las obligaciones de información que incumben a los operadores en sus respectivos campos de actuación, precisando el contenido de los informes anuales que deben presentar los CAT, así como los informes anuales que deben presentar los sistemas de responsabilidad ampliada. del fabricante de automóviles, quien informará sobre la puesta en el mercado de los automóviles, los residuos generados, recolectados y tratados, la organización, operación y financiamiento del sistema, así como sobre los acuerdos que, en su caso, suscriban con otros agentes económicos. También se regulan las obligaciones de información tanto de las comunidades autónomas como del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Finalmente, el Capítulo VII regula el régimen sancionador. La principal novedad es que se prevé que las autoridades competentes en caso de incumplimiento por parte del sistema de responsabilidad ampliada de lo dispuesto en su comunicación o autorización, podrán hacer uso de lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 53 de la Ley 22 /. 2011, de 28 de julio, por lo que si el incumplimiento se produce en una comunidad autónoma, se podría revocar parcialmente la comunicación o autorización en ese territorio, mientras que si el incumplimiento se produjera en dos o más comunidades autónomas, se podría revocar la comunicación o autorización. autorización en todo el territorio y baja del sistema en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

La parte final del real decreto consta de tres disposiciones adicionales; el primero se refiere a la aplicación de otras normativas y en particular en el caso de transferencias de componentes dentro y fuera del territorio español; el segundo regula los casos de traslado temporal de vehículos dados de baja definitivamente en la Dirección General de Tráfico, con fines específicos de formación, investigación, protección civil o simulacros; y la disposición adicional tercera constituye una novedad de este real decreto y se refiere a la posibilidad de rehabilitar vehículos con cédula de destrucción, cuando se compruebe que tienen un especial interés histórico o singularidad.

Asimismo, el real decreto consta de dos disposiciones transitorias relativas al régimen transitorio del CAT y al régimen de adecuación de las administraciones públicas al nuevo régimen, respectivamente, disposición que deroga todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este. Real Decreto y en particular, Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, así como Orden INT / 624/2008, de 26 de febrero, por el que se regula el desmantelamiento electrónico de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, según se incluye en el Anexo III de este Real Decreto. Asimismo, y dado que aún existen terceros reglamentos que citan los derogados, se establece que las referencias al Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, o cualquiera de las disposiciones derogadas, contenidas en otros reglamentos, convenios, contratos y Los documentos, tanto públicos como privados, se entenderán hechos a este real decreto, como es el caso de la Orden INT / 2535/2015, de 11 de noviembre, sobre el cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil o Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, de control de establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor. Finalmente, el real decreto contiene cinco disposiciones finales. El primero modifica el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, el segundo regula los títulos de competencia de la norma; el tercero trata de la incorporación de la ley de la Unión Europea; el cuarto sobre la habilitación de su desarrollo normativo y el quinto sobre su entrada en vigor.

Finalmente, la norma se completa con ocho anexos técnicos: el Anexo I incluye las excepciones a la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en materiales y componentes de automóviles; El Anexo II contiene los requisitos técnicos de las instalaciones para la recogida y tratamiento de vehículos al final de su vida útil; El Anexo III incorpora los avances realizados en el grupo de trabajo sobre vehículos de la Comisión Coordinadora de Residuos y regula la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo y emisión del certificado de destrucción o certificado de tratamiento ambiental de un vehículo al final de su vida útil. ; El Anexo IV regula las operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento; El Anexo V regula los requisitos para las instalaciones dedicadas a la preparación para la reutilización; El Anexo VI establece las calificaciones necesarias para los profesionales CAT que se encargan del manejo de vehículos eléctricos e híbridos; El Anexo VII establece los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización, y el Anexo VIII establece la "Codificación LER-VEH".

En cuanto a la modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, operado por la disposición final primera, las principales novedades se centran en las siguientes cuestiones:

La seguridad vial del parque vehicular se garantiza estableciendo la necesidad de pasar una inspección ITV en aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y que posteriormente serán cedidos a otro propietario, con el fin de certificar que el vehículo cumple. con las condiciones técnicas necesarias para circular y el nuevo propietario conoce el historial técnico del vehículo.

Por otro lado, para una correcta exportación de vehículos a otros países, se establece un plazo temporal de tres meses entre la solicitud de baja definitiva del Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país.

Asimismo, en vehículos de cierta antigüedad, se requerirá que antes de ser dados de baja definitivamente para su traslado a otro país, pasen una inspección técnica para certificar que no son un residuo sino un vehículo que sigue cumpliendo con los requisitos para circular en público. carreteras .

Finalmente, para diferenciar los efectos administrativos entre baja temporal y baja definitiva en el Registro de Vehículos, la baja temporal tendrá una duración establecida de un año, prorrogable sucesivamente si el propietario del vehículo manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de circulación. .

Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13 y 23 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación del planeamiento general de la actividad económica y en materia de legislación básica en materia de protección ambiental, respectivamente. , sin perjuicio de que la disposición final primera se dicte bajo la competencia exclusiva que le atribuye el Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos automotores por el artículo 149.1.21 de la Constitución.

La autorización para llevar a cabo este desarrollo normativo se encuentra contenida en la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se establecerán disposiciones particulares sobre su producción y manejo.

Por su parte, la modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se realiza bajo la autorización prevista en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Circulación, Circulación de Vehículos Automotores y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar o modificar la ley.

El presente real decreto se adapta a los principios de buena regulación, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual las administraciones públicas deben actuar en el ejercicio de la competencia legislativa. iniciativa y poder regulador.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se fundamenta en el interés general, en la medida en que busca proteger el medio ambiente reduciendo los impactos adversos provocados por la generación y gestión de vehículos al final de su vida útil. Útil. Además, esta norma aboga por la mejor gestión posible de estos residuos, garantizando su correcto tratamiento, que, en definitiva, minimiza los posibles daños a la salud de las personas y evita la contaminación del medio ambiente.

Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que establece una nueva normativa, incorporando aquellos aspectos necesarios para una mayor claridad y seguridad jurídica de la normativa vigente, junto con la necesaria transposición de las Directivas de la Unión Europea.

Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica en la medida en que esta iniciativa normativa se ejerza de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea.

Se garantiza el principio de transparencia, ya que se cumplen los trámites de información y audiencia pública que dan participación a los agentes involucrados, además de proceder a la información pública mediante publicación en el sitio web del Departamento.

Finalmente, en aplicación del principio de eficacia, este proyecto de real decreto no incorpora más cargas administrativas que las estrictamente necesarias para la correcta incorporación de las directivas de la Unión Europea a nuestro ordenamiento jurídico. Y también prevé en sus anexos modelos y formularios que facilitarán la aplicación de la norma a los operadores económicos sujetos a su cumplimiento.

En la elaboración de este real decreto se ha seguido el procedimiento de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas de los sectores afectados y el proyecto ha sido sometido al proceso de participación pública establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que los derechos de acceso a la información, públicos Se regula la participación y el acceso a la justicia en materia ambiental. Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.2.a) de la misma ley, se ha sometido al Consejo Asesor Ambiental.

En virtud, a propuesta del Vicepresidente Cuarto del Gobierno y Ministro de Transición Ecológica y Desafío Demográfico, el Ministro del Interior y el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 13 de abril de 2021,

Este real decreto tiene por objeto establecer medidas encaminadas a prevenir la generación de residuos de vehículos y la recogida, preparación para la reutilización, reciclaje y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, con el fin de reducir la eliminación de desechos y mejorar la eficiencia en la protección de la salud humana y el medio ambiente durante todo el ciclo de vida de los vehículos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. El presente real decreto se aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los componentes y materiales que los integran cuando se convierten en residuos.

2. Los residuos generados durante la vida útil de los vehículos serán gestionados de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la normativa sobre los flujos específicos de residuos que resulten para ellos. . de aplicación.

El texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Regulación del Comercio Minorista, será Ser aplicable a las piezas reutilizables cuando provengan de reparaciones de vehículos durante su vida útil.

3. Quedan excluidos del alcance de este real decreto los vehículos de época, es decir, los vehículos históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados en piezas.

Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los efectos de este real decreto se entenderá como:

También se considerarán residuos los vehículos abandonados, así como los sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o piezas de los mismos en lugares distintos del CAT o los sometidos a operaciones de fragmentación o cizallamiento en lugares ajenos a las instalaciones. fragmentación. Estos vehículos deben ser gestionados por un CAT autorizado y obtener el correspondiente certificado de destrucción o tratamiento ambiental.

También se considerarán residuos domésticos los coches abandonados según establece el artículo 3.b de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o piezas de los mismos en lugares distintos del CAT o sometidos a operaciones de fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación. Estos coches deben ser gestionados por un CAT autorizado y obtener el correspondiente certificado de destrucción.

Artículo 4 Obligaciones relativas a la prevención de residuos y la comercialización de vehículos

1. Los productores de automóviles, en relación con la prevención de residuos y la comercialización de automóviles, están obligados a:

La información descrita en esta letra e) tendrá la consideración de información previa a la contratación en el sentido del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007. , del 16 de noviembre, y será recogido en el material publicitario utilizado en la comercialización de automóviles.

2. Podrán ser objeto de venta vehículos completos, usados ​​o de segunda mano, que no hayan sido cancelados definitivamente para retirarlos de la circulación en la Dirección General de Tráfico.

3. En caso de desaparición o pérdida de un vehículo al final de su vida útil, su titular deberá informar inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ya la administración competente de residuos de su comunidad autónoma.

Artículo 5 Obligaciones relativas a la entrega y recogida de vehículos para tratamiento

1. El propietario de un vehículo, al desecharlo, está obligado a acreditar que su destino final ha sido un CAT. El vehículo se puede entregar directamente al CAT oa través de una instalación de recepción.

En el caso de los automóviles, dicha entrega no supondrá ningún costo para el propietario cuando el automóvil al final de su vida útil no tenga valor de mercado o éste sea negativo, siempre que contenga, al menos, la carrocería y el tren motriz, y que lo tenga. No se incluyen otros elementos que no pertenezcan al mismo ni se ha realizado ningún tipo de desmontaje previo de componentes, partes o piezas.

2. Los municipios entregarán, sin costo alguno para ellos, los autos abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tránsito, circulación de vehículos automotores y seguridad vial.

Serán considerado desperdicio en el momento de la entrega a CAT.

3. Los agentes económicos podrán organizar sistemas de recogida de coches al final de su vida útil para su posterior descontaminación y adecuada gestión ambiental.

4. Las instalaciones de recepción y los depósitos de vehículos al final de su vida útil de las administraciones públicas deberán cumplir los requisitos técnicos de almacenamiento establecidos en el anexo II.1.

Artículo 6 Documentación de entrega

1. El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo, una vez haya recibido el vehículo en sus instalaciones y haya comprobado sus características, realizará la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la General. Dirección de Tráfico, y emitirá el certificado de destrucción o tratamiento ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III, que entregará al propietario del vehículo o, en su caso, a la instalación receptora.

El certificado de destrucción o el certificado de tratamiento ambiental constituirán prueba de la entrega y puesta a disposición del vehículo para su descontaminación y tratamiento.

En el caso de que el propietario del vehículo entregue el vehículo en una instalación de recepción de vehículos, recibirá del propietario del mismo el certificado de entrega, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III, indicando el CAT donde se encuentra. dejando. para descontaminar y tratar el vehículo.

La instalación de recepción de vehículos dispondrá de un plazo de diez días naturales para entregar al CAT el vehículo recibido en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo y entregar al propietario del vehículo el certificado de destrucción o tratamiento ambiental expedido válidamente por el CAT.

2. La emisión del certificado de destrucción o tratamiento ambiental da lugar a la obligación de descontaminar el vehículo al final de su vida útil dentro de los treinta días naturales.

3. Los certificados de destrucción o tratamiento ambiental válidos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea tendrán los efectos previstos en el apartado anterior respecto a la baja definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. En estos casos, sus propietarios deberán formalizar la baja ante la correspondiente Jefatura de Tráfico cumpliendo los requisitos a que se refiere el anexo XV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

4. El CAT conservará copia de los certificados de destrucción y tratamiento ambiental emitidos por al menos tres años y enviará copia de los mismos a:

Los documentos se enviarán en formato electrónico cuando corresponda.

5. Podrán establecerse mecanismos de colaboración entre las autoridades competentes para el intercambio de datos relacionados con los certificados de destrucción y tratamiento ambiental remitidos a la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.

Artículo 7 Instalaciones y operaciones de tratamiento

1. Cada CAT está obligado a realizar, para cada vehículo para el que solicite la cancelación definitiva ante la Dirección General de Tráfico, todas y cada una de las operaciones de este artículo. Los CAT no podrán vender vehículos enteros sin descontaminación, ni como residuo ni como producto.

2. Los vehículos al final de su vida útil, antes de ser sometidos a otro tratamiento posterior, serán sometidos en un CAT a las operaciones de tratamiento de descontaminación establecidas en el Anexo IV.1. El CAT priorizará, cuando sea factible desde el punto de vista ambiental, la preparación para su reutilización y destinará el resto de residuos de descontaminación a un gestor autorizado para su tratamiento de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos, establecido en el artículo 8 del Ley 22/2011, de 28 de julio.

3. Una vez descontaminados los vehículos al final de su vida útil, los CAT realizarán todas las operaciones que se mencionan a continuación:

La extracción de componentes, partes o piezas para su preparación para su reutilización y comercialización solo podrá realizarse en un CAT y siempre de vehículos que hayan sido previamente descontaminados y se haya emitido el correspondiente certificado de destrucción o tratamiento ambiental.

En ningún caso se podrá preparar para su reutilización un vehículo completo dado de baja definitivamente de la Dirección General de Tráfico, ni entero ni en piezas o partes, que posteriormente podrán ser soldadas o ensambladas para formar un vehículo completo.

Una vez finalizado el proceso de preparación para la reutilización de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en la parte A y B del anexo V, los componentes, partes o piezas resultantes de la preparación para la reutilización, con el certificado mencionado en la parte C del anexo V , no se considerará desperdicio.

El almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídas del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, piezas o repuestos susceptibles de ser recuperados y cumpliendo con lo dispuesto en el Anexo V .

En el caso de que el responsable autorizado se encuentre fuera de la Unión Europea, se proporcionará una justificación del tratamiento en condiciones equivalentes a las que se habrían producido en la UE.

4. La CAT, las instalaciones de fragmentación y posfragmentación y todas las instalaciones en las que se realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil deberán contar con una autorización de las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y cumplirá los requisitos técnicos que les sean de aplicación en el anexo II.

Asimismo, el CAT exhibirá una placa identificativa, que cumplirá con lo dispuesto por la Dirección General de Tráfico, que en particular, mostrará el número de autorización asignado por la respectiva comunidad autónoma.

Los CAT, como gestores de residuos peligrosos, cumplirán con los aspectos señalados en el artículo 20.4.b) yc) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

5. El CAT que prepara llantas para reutilización a partir de llantas al final de su vida útil de los vehículos al final de su vida útil debe justificar que ha enviado a un administrador autorizado una cantidad equivalente a la cantidad de llantas que ha preparado para reutilizados y comercializados como neumáticos de segunda mano en ese año. Podrá cumplir con esta obligación ya sea mediante convenios con gestores autorizados para el tratamiento de neumáticos fuera de uso, convenios con sistemas de responsabilidad ampliada del productor o mediante un certificado anual y copia de la documentación de las entregas realizadas por los profesionales que han comprado estos neumáticos usados ​​de un distribuidor autorizado para el tratamiento de la misma cantidad de neumáticos fuera de uso.

6. Las administraciones públicas impulsarán a los establecimientos o empresas que realicen operaciones de tratamiento a que establezcan sistemas de gestión ambiental certificados, como el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS).

7. Para el correcto manejo de los vehículos eléctricos e híbridos, y especialmente para la extracción de sus baterías, los profesionales CAT que operen con estos residuos deberán contar con la calificación necesaria de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI.

Artículo 8 Objetivos de la preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de automóviles

1. Los agentes económicos cumplirán, en el ámbito de su actividad, los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de automóviles previstos en el anexo VII.

2. En las autorizaciones que se otorguen para el ejercicio de las operaciones de tratamiento de vehículos a que se refiere este real decreto, se incluirán los objetivos previamente establecidos y adaptados al ámbito de cada actividad.

Las autorizaciones del CAT manifestarán su obligación de recuperar y comercializar componentes, partes o piezas para su preparación para su reutilización en los porcentajes establecidos en este apartado para los automóviles que tratan. A estos efectos, se considerarán componentes, partes o piezas preparados para su reutilización los extraídos de automóviles y vendidos como piezas de segunda mano, así como los extraídos y trasladados al almacén con el fin de venderlos.

En las demás autorizaciones que se otorguen para el ejercicio de las operaciones de tratamiento de coches a que se refiere este real decreto, se incluirán los objetivos previamente establecidos adaptados al ámbito de cada actividad.

El control del cumplimiento de los objetivos establecidos en este artículo para los automóviles se realizará conforme a lo establecido en la Decisión 2005/293 de la Comisión, de 1 de abril de 2005, que establece las normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de reutilización y recuperación. como la reutilización y el reciclaje establecidos en la Directiva 2000/53 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre vehículos para desguace.

3. Los objetivos anuales establecidos en este artículo deberán cumplirse en cada comunidad autónoma en proporción al número de coches que hayan sido retirados definitivamente de la Dirección General de Tráfico en ese territorio y en ese año.

Artículo 9 Obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor de automóviles

1. Los productores de automóviles garantizarán y, en su caso, financiarán la adecuada recogida y tratamiento de los automóviles al final de su vida útil.

Cuando el automóvil al final de su vida útil tenga un valor de mercado negativo, el fabricante del automóvil asumirá este costo o se encargará directamente del tratamiento del automóvil. Se entenderá que existe un valor de mercado negativo cuando los costos de descontaminación, preparación para la reutilización, recuperación y, en su caso, disposición de los materiales y componentes resultantes, superen los ingresos por partidas preparadas para la reutilización y materiales recuperados en fragmentación y post -fragmentación.

Para la aplicación de esta medida, los productores y asociaciones representativas de los diferentes sectores afectados podrán recurrir a la realización de evaluaciones por parte de entidades independientes que cuantifiquen dichos costos.

2. Los productores de automóviles, por sí mismos o junto con otros agentes económicos, garantizarán la disponibilidad de instalaciones de acopio en todo el territorio nacional.

3. Los componentes y materiales suministrados de serie o en el primer montaje del coche están sujetos a la responsabilidad ampliada del fabricante del coche y no les serán de aplicación los regímenes de responsabilidad ampliada para flujos de residuos específicos, a fin de evitar su doble regulación y financiación.

Artículo 10 Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor

1. Los productores de automóviles podrán cumplir con las obligaciones derivadas de este real decreto de manera individual o colectiva, de conformidad con el título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Los productores de automóviles podrán celebrar convenios con otros agentes económicos, así como integrar dichos agentes. en sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

2. El contenido de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada será, como mínimo, el contenido en el Anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio. La solicitud de autorización de sistemas colectivos se ajustará al Anexo X de la citada ley. En ambos casos, el sistema informará de los convenios que ha suscrito, o pretende suscribir, con otros agentes económicos.

Artículo 11 Obligaciones de información

1. Los códigos LER-VEH relevantes de los incluidos en el Anexo VIII se utilizarán en las autorizaciones, en el archivo cronológico y en los informes de los gestores, así como en las obligaciones de información e identificación.

2. Los CAT que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil presentarán un informe anual sobre todos los residuos que gestionen, siguiendo lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Este informe se presentará antes 1 de mayo de cada año y se referirá a la gestión realizada el año natural anterior. El formato y contenido de dicho informe será acordado por el Comité de Coordinación de Residuos o sus grupos de trabajo. Las Comunidades Autónomas podrán solicitar la aportación de documentación complementaria que acredite el cumplimiento de los objetivos cuando sea necesario.

El CAT registrará en su memoria la cantidad de neumáticos entregados a gestor autorizado para su correcto tratamiento y los preparados para su reutilización y comercializados como neumáticos de segunda mano, indicando aquellos para los que no cuentan con el certificado previsto en el artículo 7.5.

Para verificar la información contenida en el informe anual, el organismo ambiental competente podrá exigir la presentación de al menos la siguiente documentación:

3. Las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de fragmentación y posfragmentación que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil que ya se encuentren descontaminados presentarán un informe anual sobre todos los residuos que gestionen, siguiendo lo establecido en artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Los informes anuales se presentarán antes del 1 de mayo de cada año y harán referencia a la gestión realizada el año calendario anterior. El formato y contenido de dichos informes será acordado en el grupo de trabajo de vehículos al final de su vida útil de la Comisión Coordinadora de Residuos. Mientras se acuerde el formato y contenido, los informes se presentarán en los formatos que establezca la autoridad competente para la autorización de las instalaciones.

4. Antes del 30 de junio de cada año, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de automóviles presentarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que trasladará a las comunidades autónomas la información relacionada con su territorio, un informe anual, relativo al año natural anterior, que contendrá información sobre la puesta en el mercado de los productos, los residuos generados, recogidos y tratados, incluyendo, al menos, la información sobre gestión de residuos contenida en la Decisión 2005/293 / CE de la Comisión, de abril 1 de 2005, la organización, funcionamiento y financiación del sistema, así como los convenios que, en su caso, suscriban con otros agentes económicos. En este último caso, informarán sobre los integrantes y contenido del convenio, los objetivos establecidos y la responsabilidad de cada agente económico.

El formato y el contenido detallado de este informe se acordarán en el grupo de trabajo de vehículos al final de su vida útil de la Comisión de Coordinación de Residuos.

5. Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe resumen con la información recogida en el apartado 2. Esta remisión se realizará antes del 1 de octubre de cada año.

6. El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico enviará a la Comisión Europea informes sobre la aplicación de este real decreto. Los informes se prepararán de acuerdo con la Decisión 2005/293 / CE de la Comisión, de 1 de abril de 2005. Los datos comunicados irán acompañados de un informe de control de calidad. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Desafío Demográfico podrá establecer los criterios para la elaboración de dicho informe.

Artículo 12 Régimen sancionador

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto estará sujeto a lo dispuesto en el Título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como lo dispuesto en las disposiciones que resulten de la aplicación del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, sobre el Reglamento del Comercio Minorista.

2. En caso de que un sistema de responsabilidad ampliada no cumpla con lo establecido en su comunicación o en la autorización que se haya otorgado, incluidos los acuerdos voluntarios suscritos, las autoridades competentes del territorio donde se produzcan los incumplimientos podrán, en aplicación de las medidas previstas en los artículos 44, 47 y 53 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, iniciar un procedimiento sancionador, suspender la efectividad de la comunicación o revocar parcialmente la autorización e incluso suspender la actividad del sistema en su territorio.

Cuando el incumplimiento se produzca en dos o más comunidades autónomas, la autorización o comunicación podrá ser revocada y podrá ser retirada del Registro de Producción y Gestión de Residuos por la autoridad competente que registró el sistema, previa evaluación por parte de la Comisión Coordinadora de Residuos a través de sus grupos de trabajo. .

Disposición adicional primera Aplicación de otras normativas

1. El presente real decreto se aplicará sin perjuicio de la normativa comunitaria y nacional vigente, en particular la relativa a la prevención de riesgos laborales, la normativa de seguridad, las emisiones atmosféricas, la limitación del ruido y la protección de suelos y aguas.

2. A los efectos de trasladar componentes, partes o piezas de vehículos al final de su vida útil, dentro y fuera del territorio español, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo V y contar con la acreditación que avale que han sido preparados. . para su reutilización en un CAT a tal efecto, autorizado en base a este real decreto y que cumpla con las características del anexo II.

En caso contrario, se considerarán residuos y por tanto se trasladarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, que regula el traslado de residuos dentro del territorio del Estado y en el Reglamento (CE) 1013 / 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, en materia de traslados de residuos.

Disposición adicional segunda Cesión temporal para fines específicos de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitivamente de la Dirección General de Tráfico

Los CAT podrán ceder temporalmente vehículos al final de su vida útil que sean dados de baja definitivamente de la Dirección General de Tráfico, con fines de formación, investigación, protección civil o simulacros. La cesión requerirá la aplicación del procedimiento establecido al efecto por la Dirección General de Tráfico, que deberá indicar, al menos: el vehículo o vehículos afectados, la finalidad y el tiempo máximo previsto para la cesión; Se informará el tiempo efectivo de devolución del vehículo o vehículos afectados.

El cesionario asume la responsabilidad de: el uso adecuado y seguro para las personas, cosas y el medio ambiente de los vehículos transferidos, la aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los residuos generados por el uso del vehículo durante el traslado temporal, así como la devolución del vehículo o vehículo queda al CAT de origen.

Disposición adicional tercera Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción o certificado de tratamiento ambiental emitido por un Centro de Tratamiento Autorizado, cuando se compruebe que tienen un interés histórico especial o singularidad.

Podrá solicitar la rehabilitación de vehículos dados de baja permanentemente y con certificado de destrucción o tratamiento ambiental emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un interés histórico especial o singularidad.

Estos vehículos deben conservar, como mínimo, el chasis original sin fundirse, con el número de chasis indeleble grabado en él.

Si el solicitante no coincide con el último propietario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del vehículo o presentar autorización del propietario para proceder con su restauración y rehabilitación.

Para la rehabilitación del vehículo, el interesado deberá solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación del vehículo como histórico, aportando toda la documentación necesaria para el trámite, entre otros, la resolución del órgano competente de la comunidad autónoma en la que el vehículo como "histórico".

En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas, siguiendo fielmente los planos del original, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247. / 1995, de 14 de julio.

Disposición transitoria primera Adecuación de la CAT a lo dispuesto en este real decreto

1. Los titulares de CAT que ya dispongan de una autorización conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, lo comunicarán a las autoridades competentes de las comunidades autónomas en materia de residuos, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la incorporación en su autorización de los códigos LER nacionales establecidos en el anexo VIII. La comunicación será efectiva a partir de la fecha de su presentación.

2. Las autoridades competentes actualizarán el contenido de las autorizaciones, incorporando los nuevos códigos comunicados, así como las condiciones adicionales que, en su caso, deban cumplir los propietarios de las instalaciones. Todo ello sin perjuicio de las competencias de verificación, control e inspección atribuidas a las administraciones públicas.

Disposición transitoria segunda Adecuación de las administraciones públicas competentes

Las Administraciones Públicas competentes adaptarán sus trámites y autorizaciones, así como los documentos de cesión, a lo dispuesto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Mientras se produzca esta adecuación, se seguirán aplicando los trámites, autorizaciones y documentos de cesión de acuerdo con el régimen anterior.

Disposición de derogación única Derogación reglamentaria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se oponen a él y, en particular, el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, de vehículos al final de su vida útil y la Orden INT / 624/2008, de 26 de febrero, que regula el desmantelamiento electrónico de vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Las referencias al Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, oa cualquiera de las disposiciones derogadas en el párrafo anterior, contenidas en otras normativas, convenios, contratos y documentos, tanto públicos como privados, vigentes se entenderán hechas a este Real. Decreto.

Disposición final primera Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Se modifica el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, como sigue:

«8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el cual haya sido previamente bloqueado un embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrita en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tránsito efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de la incautación al adquirente, y la identificación y dirección de este a la autoridad que acordó.

Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el cual el precinto ha sido pactado previamente por una autoridad judicial o administrativa inscrita en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tránsito efectuará el cambio de titularidad, sin emitir nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia. de dicho obstáculo al comprador, y la identificación y dirección de este a la autoridad que acordó.

Si la transmisión afecta a un vehículo que haya sido previamente declarado como siniestro total por una compañía de seguros, luego de un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido daños importantes que puedan afectar un elemento de seguridad, solo el cambio de titularidad si se acredita. haber superado con éxito una inspección de ITV después de la declaración de pérdida total. "

"5. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el cual haya sido bloqueado previamente un embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrita en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tránsito efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de la incautación al adquirente, y la identificación y dirección de esta a la autoridad que acordó.

Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el cual el precinto ha sido pactado previamente por una autoridad judicial o administrativa inscrita en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tránsito llevará a cabo el cambio de titularidad sin emitir nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia. de dicho obstáculo al comprador y la identificación y dirección de este a la autoridad que lo acordó.

Si la transmisión afecta a un vehículo que haya sido previamente declarado como siniestro total por una compañía de seguros, luego de un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido daños importantes que puedan afectar un elemento de seguridad, solo el cambio de titularidad si se acredita. haber superado con éxito una inspección de ITV después de la declaración de pérdida total. "

Los vehículos registrados se eliminarán definitivamente del Registro de vehículos en los siguientes casos:

"uno. Los vehículos matriculados provocarán la baja temporal del Registro de Vehículos en los siguientes casos:

«9.º Si se trata de un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una compañía de seguros, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo ha sufrido daños importantes que puedan afectar a un elemento de seguridad, se acredita haber pasado con éxito un documento una inspección de la ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total. "

«11.º Para el traslado a otro país y como justificación de que no se trata de un residuo, se requerirá acreditación de haber superado una inspección técnica, con base en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. , en los 30 días anteriores a la solicitud de cancelación por traslado a otro país o cancelación para exportación, si dicha inspección no se encuentra inscrita electrónicamente en el Registro de Vehículos, en los siguientes casos:

Disposición final segunda Títulos competentes

Este real decreto se expide bajo las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación del planeamiento general de la actividad económica, tráfico y circulación de vehículos automotores, y legislación básica en materia de protección del medio ambiente, establecidos en los artículos 149.1.13, 21 y 23. de la Constitución, respectivamente.

Disposición final tercera Incorporación del Derecho de la Unión Europea

Este real decreto constituye la norma española para la transposición al Derecho interno de la Directiva 2000/53 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil y sus posteriores modificaciones y , en concreto, constituye la norma española para la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2000/53 / CE sobre vehículos al final de su vida útil, Directiva 2006/66 / CE sobre pilas y acumuladores y residuos de pilas y acumuladores y Directiva 2012/19 / UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en lo que respecta a la modificación que esta Directiva lleva a cabo en la Directiva 2000/53 / CE.

Disposición final cuarta Habilitación del desarrollo

Los titulares de los Ministerios de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Interior e Industria, Comercio y Turismo están facultados para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto. y, en particular, adecuar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, la legislación de la Unión Europea o el estado de la técnica.

Disposición final quinta Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8.g) ii) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado flip-chip, siempre que la conexión eléctrica consista en alguno de los siguientes elementos:

i) un nodo de tecnología de semiconductores de 90 nm o más;

ii) un solo cubo de 300 mm2 o más en cualquier nodo de tecnología de semiconductores;

iii) Cápsulas de cubos apilados con cubos de 300 mm2 o más, o intercaladores de silicio de 300 mm2 o más

Válido para autos homologados a partir del 1 de octubre de 2022 y repuestos para esos autos

14. Cromo hexavalente como protección anticorrosiva para sistemas de enfriamiento de acero al carbono en enfriadores de absorción, hasta un máximo de 0,75% en peso en la solución de enfriamiento:

i) Diseñado para funcionar total o parcialmente con calentadores eléctricos de potencia eléctrica media consumida <75 W en condiciones de funcionamiento constantes;

ii) ¿Diseñado para funcionar total o parcialmente con calentadores eléctricos de potencia eléctrica media consumida? 75 W en condiciones de funcionamiento constantes;

iii) diseñado para funcionar completamente con calentadores no eléctricos.

Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2020 y repuestos para esos automóviles.

Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2026 y repuestos para esos automóviles.

Se tolerará un valor máximo de concentración de hasta 0,1% en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y hasta 0,01% en peso de cadmio en material homogéneo.

Se autoriza sin limitación la reutilización y preparación para la reutilización de piezas de automóvil ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de una exención, ya que en este caso no aplica el artículo 4.1.a). Las piezas de repuesto comercializadas después del 1 de julio de 2003 y utilizadas en automóviles que se comercializaron antes del 1 de julio de 2003 están exentas de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) (7).

Las instalaciones de recepción de vehículos, los depósitos de la administración pública y las instalaciones de gestión de vehículos al final de su vida útil deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan imponerse por la normativa autonómica:

Los vehículos que vayan a ser desguazados al final de su vida útil deberán ser entregados por sus propietarios en un CAT o en una instalación receptora, acompañados de la siguiente documentación:

Una vez entregado el vehículo y la documentación al CAT, la tramitación de la baja electrónica final se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

La fecha de entrada de la baja definitiva coincidirá con la emisión del certificado de destrucción o certificado de tratamiento ambiental.

El CAT conservará la solicitud de baja definitiva y el resto de la documentación indicada en el primer apartado de este anexo, así como el certificado de destrucción o certificado de tratamiento ambiental de cada vehículo, durante el plazo establecido en la normativa de archivo correspondiente a Ministerio del Interior y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. Durante este período, la Jefatura de Tráfico de la provincia, así como la comunidad autónoma en la que resida, podrán solicitar al CAT la documentación que acredite la comunicación realizada, para la realización de las comprobaciones oportunas.

Transcurrido el plazo indicado, el CAT procederá a eliminar la documentación de acuerdo con lo previsto en las disposiciones citadas en el párrafo anterior.

I. La baja definitiva de vehículos por traslado a otro país se presentará en la Jefatura de Tránsito correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos, y deberá acompañarse de la documentación que se provee en su anexo XV.

II. Las cancelaciones definitivas de vehículos clasificados como históricos estarán exentas de ser procesadas a través del CAT, y se seguirán solicitando en la Jefatura de Tránsito.

III. En aquellos casos en los que se presuma que el vehículo ya no existe o ha dejado de circular definitivamente por no haber cumplido con las obligaciones en materia de inspección ITV obligatoria y seguro de responsabilidad civil obligatorio en los últimos diez años, deberá solicitarse la cancelación definitiva. solicitado en la Sede de Tráfico.

a) El CAT solicitará en la correspondiente Jefatura de Tráfico la inscripción en los sistemas informáticos de la Dirección General de Tráfico como Centros Autorizados de Tratamiento Ambiental, acompañando los siguientes documentos: Fotocopia de la autorización expedida por la comunidad autónoma en la que esté instalado, cotejados por los registros de los órganos a los que se presenta la solicitud.

b) Documento firmado por el representante legal del CAT, identificando al responsable del mismo y representándolo a efectos de comunicación con la Dirección General de Tráfico.

La Autoridad de Tránsito podrá suspender la autorización de acceso a la aplicación BTVE en caso de que detecte irregularidades en la comunicación o documentación de los vehículos destruidos por el CAT.

Puede haber dos casos:

El CAT cumplimentará el certificado de destrucción o certificado de tratamiento ambiental del vehículo, con la siguiente información:

- Datos del vehículo a descontaminar.

La Instalación de Recepción completará el certificado de entrega, con la siguiente información:

La Instalación de Recepción entregará copia al titular del Certificado de Entrega en el momento de la transferencia del vehículo, solicitando para ello la misma documentación necesaria que se requiere en el CAT para su aceptación, la cual entregará al CAT cuando el vehículo. Posteriormente, entregará al propietario del vehículo la cancelación y el certificado de destrucción o certificado de tratamiento ambiental obtenido del CAT.

1. Para la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil se realizarán todas y cada una de las siguientes operaciones:

Si los componentes, partes o piezas retiradas para su preparación para su reutilización se almacenan bajo techo, pueden incluir los fluidos necesarios para su reutilización con tapas de contención para reemplazar los filtros retirados. En cualquier otro caso, tras la sustitución de los filtros por tapones a tal efecto, podrán incluir líquidos siempre que sea necesario para su reutilización en una cantidad que no moje la varilla de medida.

2. Para promover la preparación para la reutilización y el reciclaje, se realizarán todas y cada una de las siguientes operaciones de tratamiento:

3. Las fracciones que no hayan sido preparadas para su reutilización o reciclaje se utilizarán, según el principio de jerarquía, para la valorización energética.

1. Solo podrán prepararse para su reutilización componentes, partes o piezas que provengan de vehículos que hayan sido dados de baja definitivamente ante la Dirección General de Tráfico, con certificado de destrucción o tratamiento ambiental válido expedido por un CAT autorizado.

2. Solo los CAT autorizados podrán realizar la preparación de componentes, piezas, piezas o fluidos para su reutilización, siendo responsables de entregar los certificados mencionados en el apartado C para los componentes, piezas o piezas recuperadas.

3. Los combustibles sólo podrán ser comercializados o autoconsumidos en el propio CAT si cumplen con los requisitos establecidos en su normativa aplicable. Cuando un CAT realiza operaciones de preparación para la reutilización o reciclaje de gases de refrigeración y dicho gas es utilizado para autoconsumo, comercializado o utilizado en operaciones de carga, recarga, reparación o mantenimiento de vehículos, equipos o dispositivos de sus clientes, debe cumplir con lo establecido en la normativa aplicable en materia de impuestos sobre gases fluorados de efecto invernadero.

1. Las piezas, partes y componentes que mantengan la funcionalidad y seguridad para su uso, de acuerdo con las normas aplicables, así como aquellos que puedan ser reparados, serán susceptibles de preparación para su reutilización. El resto debe gestionarse como residuo.

2. Inspección visual: Las partes, partes y componentes de los vehículos al final de su vida útil que luego de una inspección visual se encuentren en alguna de las situaciones que se exponen a continuación y que no puedan ser reparadas, no serán susceptibles de preparación para su reutilización. y deben gestionarse como residuos:

1. Los componentes, partes o piezas preparados para su reutilización deberán ir acompañados del certificado del CAT que los haya preparado para su reutilización, que incluirá, como mínimo, la información del siguiente modelo:

El contenido de dicho certificado podrá incluirse en la factura correspondiente.

2. En el caso de que el certificado no cuente con la información antes mencionada, que no sea verificable, o presente dudas o errores, los componentes, partes o piezas serán considerados residuos y deberán ser gestionados como tales.

3. En el caso de preparación para la reutilización de neumáticos, el CAT certificará que cumplen con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051 - «Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso de neumáticos. Neumáticos de ocasión ».

1. Los conjuntos de componentes, partes o piezas preparados para su reutilización, que se encuentren sujetos a cesión, deberán ir acompañados durante su traslado del documento anterior, emitido por el CAT que los ha preparado para su reutilización, que acredite que son productos y no desperdicio. En caso de no acompañar dicho certificado emitido válidamente, se considerarán residuos.

2. Los conjuntos de componentes, partes o piezas preparados para su reutilización, que sean objeto de traslado, estarán, según sus características, debidamente separados, paletizados o flejados para su correcta carga, descarga y traslado, e incluirán los medios para evitar fugas, roturas o fugas no deseadas.

El CAT proporcionará a los consumidores de piezas y componentes preparados para su reutilización la garantía legalmente establecida en función de que sean particulares o profesionales.

Los CAT, en su informe anual de gestión, proporcionarán información sobre las piezas preparadas para su reutilización vendidas y las almacenadas durante el período correspondiente a dicho informe. Asimismo, se declararán en el informe anual aquellas piezas que ya se contabilizaran como almacenadas en años anteriores, y que en ese período hayan sido descartadas como residuo.

El personal que maneja vehículos eléctricos y / o híbridos en centros de tratamiento autorizados (CAT) debe estar capacitado para manejar de manera segura dichos vehículos y sus componentes.

Dicha persona deberá desarrollar su actividad dentro de un CAT y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, verificación y control, alguna de las siguientes situaciones:

Para ello, será necesario demostrar la posesión de los siguientes conocimientos y habilidades y su aplicación en la práctica:

1. Los agentes económicos deberán cumplir, en el ámbito de su actividad, los siguientes objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización:

2. El CAT, además, cumplirá los siguientes objetivos, sin perjuicio del cumplimiento de los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto:

A continuación se incluyen los códigos LER-VEH desagregados para ser utilizados en futuras normativas, siendo de aplicación en este Real Decreto únicamente los dos primeros.

16 01 04 * 10 Automóviles al final de su vida útil.

16 01 04 * 20 Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 16 01 04 * 10.

16 01 04 * 30 Los medios de transporte se desplazan sobre raíles al final de su vida útil.

16 01 04 * 40 Buques al final de su vida útil.

16 01 04 * 50 Aeronaves al final de su vida útil.

16 01 04 * 90 Otros medios de transporte autopropulsados ​​(que se desplacen por sus propios medios).

Esta exención se revisará en 2021.

Se aplica a las aleaciones de aluminio en las que no se ha introducido deliberadamente plomo, pero está presente porque se ha utilizado aluminio reciclado.

Sistemas con una tensión superior a 75V DC según la definición del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan los requisitos de seguridad de los equipos eléctricos destinados a ser utilizados dentro de determinados límites de tensión.

Esta exención se revisará en 2024.

Desmontaje obligatorio si, en correlación con el punto 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por coche. Para la aplicación de esta cláusula, no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

Desmontaje obligatorio si, en correlación con los puntos 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por coche. Para la aplicación de esta cláusula, no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

Esta cláusula no se aplica a los pesos de equilibrado de las ruedas, las escobillas de carbón para motores eléctricos o las pastillas de freno.

Para el correcto manejo de los vehículos eléctricos e híbridos, y especialmente para la extracción de sus baterías, los profesionales CAT que operan con estos residuos deben contar con la titulación necesaria.

Para la correcta extracción de los fluidos del sistema de climatización, los profesionales CAT que realicen las operaciones de descontaminación descritas deberán contar con la titulación exigida de acuerdo con el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se realiza la comercialización y manipulación de gases fluorados y Se regulan los equipos basados ​​en ellos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por la cual se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que realizan actividades que emiten gases fluorados.

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