Un juez condena a una empresa de mantenimiento por descuidar los ascensores de una comunidad · Legal News

2021-12-15 03:49:58 By : Bery Zhao

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Silvia León. - Una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Benidorm condena a una empresa de mantenimiento de ascensores a indemnizar, con el importe del coste de reparación y puesta en servicio de los ascensores, a una comunidad de propietarios a pesar de la resolución contractual anticipada, y sin preaviso, llevada a cabo por la comunidad antes mencionada. El juez considera que fue la empresa de mantenimiento la que había incumplido, en primer lugar, sus obligaciones contractuales de mantener los ascensores en buen uso.

María García Fernández, del despacho Luis Bajo Fernández Abogados, es la abogada defensora de la comunidad de propietarios. El abogado explica que “la importancia de la resolución dictada por la Corte radica en que, luego de un análisis riguroso de las circunstancias concurrentes, se concluye la existencia de justa causa para declarar la correcta resolución contractual sin previo aviso porque la mayoría de las partes a ser reemplazados (o defectos a subsanar) en los ascensores tenían cobertura prevista en el contrato de servicio que vinculaba a las partes y, sin embargo, no se brindó la cobertura contratada. "

La comunidad de propietarios había firmado, desde 2013, un contrato de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los tres dispositivos de elevación con la empresa de mantenimiento demandada. Aunque, en una inspección técnica realizada en 2018, por la Consellería, se detectaron varios defectos graves. Esto hizo que la comunidad entendiera que la empresa de mantenimiento no había brindado el servicio adecuado, no de acuerdo con el contrato de mantenimiento firmado con ella.

La comunidad demandó a la empresa de mantenimiento para que declarara incumplimiento de contrato y se le ordenara indemnizarla por los gastos que había tenido que asumir por su cuenta para la reparación de los ascensores, con el fin de volver a ponerlos en pleno funcionamiento con la seguridad requerida. El coste asumido por la comunidad ascendió a más de 13.000 euros.

La empresa de mantenimiento argumentó, según la sentencia, que “había sido la comunidad la que, sin previo aviso, firmó un nuevo contrato con otra empresa, rompiendo el existente con el demandado, antes de su vencimiento, porque estaba interesada en haber pactado más el presupuesto ofrecido ”.

Asimismo, según el letrado, la empresa intentó eludir su responsabilidad contractual alegando que “la existencia de vicios en la inspección periódica realizada por el órgano competente era consecuencia directa de las filtraciones de agua del jardín y que, por tanto, no existía justa causa de resolución contractual sin preaviso, pues la responsabilidad era exclusiva de la comunidad de propietarios al no reparar las filtraciones ”.

Teniendo en cuenta que la relación contractual entre la comunidad y la empresa es un arrendamiento de servicios, el juez considera que la petición solicitada por la comunidad se encuentra protegida con base en el artículo 1124 del Código Civil, según el cual "la facultad de resolver las Obligaciones se entienden implícitas en las recíprocas, en el caso de que uno de los obligados no cumpla con lo que le incumbe ”. Por tanto, califica la resolución, el perjudicado podrá optar entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con indemnización de daños y perjuicios y también podrá solicitar la resolución, incluso después de haber optado por el cumplimiento, cuando sea imposible ”.

Así, queda claro para el juez que el demandante había optado por la resolución del contrato de mantenimiento, al realizar el cambio de empresa de mantenimiento, al considerar que los servicios de mantenimiento no se estaban realizando de acuerdo con lo pactado, en concreto, con uno de los ascensores que había estado parado durante casi tres meses.

De esta forma, matiza el abogado, el juez entiende que en caso de incumplimiento del contrato por parte de la empresa de mantenimiento, la comunidad de propietarios quedaba liberada del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo contrato.

Finalmente, el tribunal fija el monto de la indemnización de acuerdo con el costo de reparación de cada artículo previsto en la cobertura del contrato.

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